Art. 1. ° Estimase de utilidad y beneficencia la reconstrucción y ensanche de las Iglesias de Santiago y San Andrés de la ciudad de Pasto.
Ley 39 de 1892 →Vigente
Artículo 1
Ley 39 de 1892 · por la cual se autoriza al Consejo Municipal de Pasto para hacer una cesión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.