Artículo treinta y nueve. Subcomités para asuntos específicos. Tanto el Comité Nacional como los Seccionales de Salud Ocupacional podrán constituir subcomités especiales para el estudio de asuntos específicos de Salud Ocupacional en su jurisdicción, dando participación a los organismos y entidades de los sectores directamente relacionados con los aspectos a tratar. Para la constitución de dichos subcomités se tendrán en cuenta los siguientes criterios
Que los representantes sean expertos en el área de Salud Ocupacional cuyo asunto es objeto de estudio:
Que se dé representación a las entidades gubernamentales y privadas directamente relacionadas con el objeto de estudio; los subcomités especiales podrán ser de carácter transitorio o permanente, de aucerdo con las prioridades y necesidades del Plan Nacional de Salud Ocupacional.