Micelio

Artículo 39

Decreto 614 de 1984 · Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo treinta y nueve. Subcomités para asuntos específicos. Tanto el Comité Nacional como los Seccionales de Salud Ocupacional podrán constituir subcomités especiales para el estudio de asuntos específicos de Salud Ocupacional en su jurisdicción, dando participación a los organismos y entidades de los sectores directamente relacionados con los aspectos a tratar. Para la constitución de dichos subcomités se tendrán en cuenta los siguientes criterios

a)

Que los representantes sean expertos en el área de Salud Ocupacional cuyo asunto es objeto de estudio:

b)

Que se dé representación a las entidades gubernamentales y privadas directamente relacionadas con el objeto de estudio; los subcomités especiales podrán ser de carácter transitorio o permanente, de aucerdo con las prioridades y necesidades del Plan Nacional de Salud Ocupacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 614 de 1984