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Artículo 33

Acto_legislativo 1 de 1945 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1945, 18/06/1945, Por el cual se confieren algunas atribuciones al director de la policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 128 de la Constitución quedará así:

ARTÍCULO 128.

El número, nomenclatura y precedencia de los distintos Ministerios serán determinados por la ley.

La distribución de los negocios, según sus afinidades, dentro de los Ministerios y los Departamentos Administrativos, corresponde al Presidente de la República. La ley creará y organizará los Departamentos Administrativos que requiera el servicio público, con un Jefe responsable, y señalará sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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