Micelio

Artículo 1

Del Decreto 1625 De Septiembre 6 De 1972,quedará

Decreto 466 de 1983 · Por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto 1625 de septiembre 6 de 1972

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . El artículo 1º del Decreto 1625 de septiembre 6 de 1972,quedará. Así: En todos los establecimientos oficiales de educación pre-escolar, de básica primaria, de básica secundaria y de media vocacional donde no se hayan organizado "asociaciones de padres de familia", los Directores o Rectores, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la iniciación del año escolar, convocarán a todos los padres de familia de los alumnos o acudientes autorizados, con el fin de explicarles los propósitos, actividades y mecanismos de la respectiva asociación, la cual deberá constituirse en todos los planteles. En la misma reunión, se precederá a la constitución de la asociación con la elección de la correspondiente Junta Directiva.

Parágrafo

El concepto de establecimiento de educación pre-escolar, incluye también a los jardines, guarderías infantiles y centros de atención integral al pre-escolar -CAIP-, dependientes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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