Artículo primero . El artículo 1º del Decreto 1625 de septiembre 6 de 1972,quedará. Así: En todos los establecimientos oficiales de educación pre-escolar, de básica primaria, de básica secundaria y de media vocacional donde no se hayan organizado "asociaciones de padres de familia", los Directores o Rectores, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la iniciación del año escolar, convocarán a todos los padres de familia de los alumnos o acudientes autorizados, con el fin de explicarles los propósitos, actividades y mecanismos de la respectiva asociación, la cual deberá constituirse en todos los planteles. En la misma reunión, se precederá a la constitución de la asociación con la elección de la correspondiente Junta Directiva.
El concepto de establecimiento de educación pre-escolar, incluye también a los jardines, guarderías infantiles y centros de atención integral al pre-escolar -CAIP-, dependientes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.