Micelio

Artículo 13

Despacho Del Viceministro De Conectividad

Decreto 1064 de 2020 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho del Viceministro de Conectividad. Son funciones del Despacho del Viceministro de Conectividad, además de las que le señalan la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales, las siguientes

1.

Orientar el desarrollo de las políticas, planes y programas tendientes a incre­mentar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional, a las tecnologías de las comunicaciones y a sus beneficios.

2.

Proponer proyectos de normas y actos administrativos para firma del Ministro y del Presidente de la República respecto de los servicios de telecomunicaciones, televisión, radiodifusión sonora, servicios postales y filatélicos.

3.

Coordinar las investigaciones en materia de Tecnologías de las Comunicaciones, para la promoción del desarrollo del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4.

Impartir los lineamientos para el fortalecimiento de la televisión pública, la ra­diodifusión sonora pública y la generación de contenidos multiplataforma que promuevan la preservación de la cultura e identidad nacional y regional.

5.

Orientar la asignación de recursos para el fortalecimiento de los operadores pú­blicos del servicio de televisión y el seguimiento a estos, así como orientar la asignación de recursos mediante esquemas concursables.

6.

Impartir los lineamientos para realizar el despliegue y promoción de la televisión digital abierta en Colombia.

7.

Definir los lineamientos y metodologías para la medición del estado de la brecha digital en todo el territorio nacional y aplicar su medición periódica.

8.

Impartir los lineamientos para la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo y provisión de redes, servicios de telecomunicaciones, televisión, radiodifusión sonora, servicios pos­tales y la producción filatélica.

9.

Asesorar y apoyar al Ministro en la estructuración e implementación de meca­nismos de financiación, promoción e incentivos a las tecnologías de las comuni­caciones para financiar planes, programas y proyectos acorde a las funciones del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definidas en el artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 o en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

10.

Asesorar al Ministro en la estructuración, implementación y seguimiento de las obligaciones de hacer como mecanismo de pago de la contraprestación económi­ca a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones autorizadas en la normativa vigente.

11.

Impartir los lineamientos para el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control sobre la provisión de redes y servicios de comunicaciones, televisión, radiodifusión sonora y servicios postales.

12.

Impartir los lineamientos para el diseño e implementación de una oferta moderna de infraestructura de conectividad y de comunicaciones.

13.

Asistir al ministro en la orientación, coordinación y control de la ejecución de las funciones a cargo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.

14.

Actuar como segunda instancia en los procesos resueltos dentro del marco legal vigente en las dependencias adscritas a su Despacho. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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