Si el censor declarare que el escrito debe reformarse, y quien lo envía conviniere en ello, queda el periodista en la obligación de publicarlo en la forma determinada por el censor y en los términos señalados por los artículos 21 y 22. La infracción de lo dispuesto en este artículo somete al propietario o al Director del periódico a la pena señalada en el artículo 24.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.