Micelio

Artículo 28

Ley 157 de 1896 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el censor declarare que el escrito debe reformarse, y quien lo envía conviniere en ello, queda el periodista en la obligación de publicarlo en la forma determinada por el censor y en los términos señalados por los artículos 21 y 22. La infracción de lo dispuesto en este artículo somete al propietario o al Director del periódico a la pena señalada en el artículo 24.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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