Micelio

Artículo 1

El Artículo 17 Del Decreto No

Decreto 1110 de 1980 · Por el cual se subroga el artículo 17 del Decreto número 2085 de 1975 y se derogan los artículos 18 y 19 del mismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 17 del Decreto No. 2085 de 1975 quedará así: Los derechos que confieren las licencias a que se refieren los artículos anteriores, son de carácter personal y no podrán ser transferidos por acto entre vivos ni sucesión por causa de muerte, y en caso de realizarse una negociación sobre una estación de radiodifusión que comprenda la venta, arrendamiento o administración delegada, o el control administrativo de su funcionamiento, el Ministerio de Comunicaciones cancelará la respectiva licencia y recobrará la frecuencia otorgada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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