º. El artículo 17 del Decreto No. 2085 de 1975 quedará así: Los derechos que confieren las licencias a que se refieren los artículos anteriores, son de carácter personal y no podrán ser transferidos por acto entre vivos ni sucesión por causa de muerte, y en caso de realizarse una negociación sobre una estación de radiodifusión que comprenda la venta, arrendamiento o administración delegada, o el control administrativo de su funcionamiento, el Ministerio de Comunicaciones cancelará la respectiva licencia y recobrará la frecuencia otorgada.
Decreto 1110 de 1980 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 17 Del Decreto No
Decreto 1110 de 1980 · Por el cual se subroga el artículo 17 del Decreto número 2085 de 1975 y se derogan los artículos 18 y 19 del mismo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.