No podrá alterarse el orden del día sino una hora después de iniciada la sesión. El orden del día será, fijado por la Comisión de la Mesa observando las siguientes reglas: 1° Se pondrán, en primer lugar, las objeciones del Gobierno Intendencia los proyectos acordados por el Consejo, los asuntos sustanciados por la Presidencia o la Comisión de la Mesa, las comunicaciones recibidas y los informes de las Comisiones. En seguida, los proyectos que haya para segundo debate, y luego los de primero. 2° Cuando en una sesión, no se hubiere agotado el orden del día señalado para ella, continuará en la siguiente el mismo orden hasta su conclusión. TITULO SEPTIMO De los proyectos.
Decreto 466 de 1964 →Vigente
Artículo 47
No Podrá Alterarse El Orden Del Día Sino Una Hora Después De Iniciada La Sesión
Decreto 466 de 1964 · Por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 1 de 1963 (enero 30), del Consejo Intendencial de Arauca, sobre reglamento para el funcionamiento interno del Consejo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.