Micelio

Artículo 3

Definiciones

Decreto 509 de 2018 · por la cual se reglamenta el trámite Interno del Derecho de Petición, Quejas y Reclamos en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Definiciones . Para efectos del presente acto administrativo, se adoptan las siguientes definiciones: Derecho de petición . Es el derecho que toda persona tiene de presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. En virtud de tal derecho, las personas podrán, por cualquier me­dio idóneo, solicitar, entre otras actuaciones, el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias, reclamos, sugeren­cias e interponer recursos. Petición de Interés General . Solicitud que involucra o atañe a la generalidad, es decir, no hay individualización de todos y cada uno de los peticionarios que po­drían estar involucrados, o que pretende satisfacer una necesidad que no le atañe particularmente al solicitante, sino a una colectividad. Petición de Interés Particular . Solicitud elevada por un ciudadano en busca de una respuesta a una situación que le afecta o le concierne a él mismo. En este even­to, es posible individualizar al peticionario. Petición de Información . Es el requerimiento que hace un ciudadano con el cual se busca indagar sobre un hecho, acto o situación administrativa que corresponde a la naturaleza y finalidad de la Entidad. Para efectos del tratamiento de datos que la Entidad genere, obtenga, adquiera, transforme o controle, se deberá dar cumpli­miento a lo establecido en la Ley 1712 de 2014 y Ley 1581 de 2012, y sus decretos reglamentarios, así como a la política interna del Instituto. Petición de documentos . Es el requerimiento que hace el ciudadano, que incluye la expedición de copias y el desglose de documentos. Toda persona tiene derecho a acceder y a consultar los documentos que reposen en las distintas unidades organi­zacionales del Instituto y a que se les expida copia de los mismos, siempre que tales documentos no tengan carácter clasificado o reservado, conforme a la Constitución Política o a la ley, o no hagan relación con la defensa o seguridad nacional. Petición de consulta . Solicitud por medio de la cual se busca someter a considera­ción de la Entidad aspectos en relación con las materias a su cargo o para dilucidar un conflicto de interpretación normativa o una inquietud que surja y sea atinente a la misión y funciones del Instituto. Los conceptos que se emiten en respuesta a la consulta no comprometen la responsabilidad de la Entidad, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución y carecen de fuerza vinculante. Petición de consulta de bases de datos . Solicitud por medio de la cual se busca acceder a la información que se encuentra en las respectivas bases de datos de la Entidad. Reclamo en materia de datos personales . Solicitud realizada por el titular de los datos, su representante legal, apoderado o causahabiente, al considerar que la información contenida en la base de datos debe ser objeto de corrección, actuali­zación o supresión, o porque advierte un presunto incumplimiento de cualquiera de los principios y deberes contenidos en la Ley 1581 de 2012 y en la Política de Privacidad y Protección de Datos Personales, adoptada por la entidad. Queja . Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula un ciudadano en relación con la conducta, presuntamente irregular, reali­zada por uno o varios servidores públicos, en desarrollo de sus funciones. Reclamo . Es la manifestación verbal o escrita de molestia, disgusto o insatisfac­ción hecha por una persona natural o jurídica, por el incumplimiento o irregulari­dad en un producto o servicio que ofrece el Instituto. Sugerencia . Es una propuesta formulada a la entidad, con la finalidad de que se adopten medidas tendientes el mejoramiento del servicio. Denuncia . Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente, de una posible conducta punible para que se adelante la correspondiente investigación. Recursos . Son las herramientas con las que cuenta un ciudadano para manifestarse o cuestionar las decisiones que tome la Entidad para que sean revisadas por esta. Petición análoga . Petición que puede contener aspectos semejantes para pretender cumplir determinado fin, que no son homólogos. Entre autoridades . Es la petición de información o de documentos o de cualquier otra índole que realiza una autoridad a otra, como las realizadas por organismos de control como la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República. Petición de informes por los congresistas . Es la petición presentada por un Senador de la República o Representante a la Cámara, con el fin de solicitar in­formación, en ejercicio del control que corresponde adelantar al Congreso de la República. Petición de información por periodistas . Es la petición que eleva un periodista para el ejercicio de su actividad. Información pública . Es aquella información que puede ser obtenida y ofrecida sin reserva alguna y sin importar si la misma sea información general, privada o personal. Se refiere entonces, por ejemplo, a los documentos públicos de que trata el artículo 74 constitucional: los actos normativos de carácter general, los datos sobre el estado civil de las personas, etc. Esta información puede solicitarse por cualquier persona de manera directa y sin el deber de satisfacer requisito alguno. Información pública clasificada . Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica, por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014. Información pública reservada . Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014. Estará compuesta por datos personales, estrechamente relacionados con los derechos fundamentales del titular, por lo que se encuentra reservada a su órbita exclusiva y no puede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones; como lo es la información genética y los datos sensibles o relacionados con la ideología, inclinación sexual y hábitos de la persona. Datos abiertos . Son todos aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuen­tran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos. CAPÍTULO II Modalidades del derecho de petición y término para resolver

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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