Micelio

Artículo 3

La Certificación De Calidad De La Formación Para El Trabajo Otorgada Por Un Organismo De Tercera Parte Acreditado Por Una Entidad Acreditadora Reconocida Por El Gobierno Nacional, A Los Programas De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto, Será Equivalente Al Reconocimiento O Autorización De Que Trata El Artículo 15 Del Decreto 933 De 2003 Para Obtener Los Beneficios Del Contrato De Aprendizaje De Que Trata La Ley 789 De 2002

Decreto 3756 de 2009 · por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto 2020 de 2006 y se dictan otras disposiciones referentes a la certificación de calidad de la formación para el trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La certificación de calidad de la formación para el trabajo otorgada por un organismo de tercera parte acreditado por una entidad acreditadora reconocida por el Gobierno Nacional, a los programas de que trata el artículo 1° de este decreto, será equivalente al reconocimiento o autorización de que trata el artículo 15 del Decreto 933 de 2003 para obtener los beneficios del contrato de aprendizaje de que trata la Ley 789 de 2002. Para la obtención del beneficio la institución debe encontrarse a paz y salvo por todo concepto con el Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales al ICBF, SENA y Cajas de Compensación Familiar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3756 de 2009