Micelio

Artículo 11

Ley 86 de 1989 · por la cual se dictan normas sobre sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros y se proveen recursos para su financiamiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos que se suscriban en desarrollo de la autorización prevista en el artículo anterior, requieren para su celebración, validez y perfeccionamiento del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4º y 7º de la presente Ley, en el Decreto Extraordinario 222 de 1983 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

Otras disposiciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 86 de 1989