Micelio

Artículo 306

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaratoria de contumacia del procesado. Si el procesado estuviere debidamente identificado, transcurridos cinco días contados a partir de la fecha de expedición de la orden de captura, no hubiere sido aprehendido o no hubiere comparecido voluntariamente, se l e declarará, en rebeldía, se le nombrara defensor de oficio y se proseguirá la investigación hasta su culminación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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