Micelio

Artículo 306

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaratoria de contumacia del procesado. Si el procesado estuviere debidamente identificado, transcurridos cinco días contados a partir de la fecha de expedición de la orden de captura, no hubiere sido aprehendido o no hubiere comparecido voluntariamente, se l e declarará, en rebeldía, se le nombrara defensor de oficio y se proseguirá la investigación hasta su culminación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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