Micelio

Artículo 63

Las Solicitudes Encaminadas A Que El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Declare Administrativamente La Ilegalidad De Una Suspensión O Paro Colectivo Del Trabajo Deberán Ser Presentadas Ante La División Departamental De Trabajo Y Seguridad Social De La Jurisdicción Del Domicilio De La Empresa O Empleador, O Ante La De La Sucursal O Agencia, Ubicadas En Municipios Distintos Del Domicilio Principal En Donde Se Haya Realizado La Suspensión O Paro

Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las solicitudes encaminadas a que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social declare administrativamente la ilegalidad de una suspensión o paro colectivo del trabajo deberán ser presentadas ante la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social de la jurisdicción del domicilio de la empresa o empleador, o ante la de la sucursal o agencia, ubicadas en municipios distintos del domicilio principal en donde se haya realizado la suspensión o paro. Cuando el domicilio de la empresa o empleador, o el de la sucursal o agencia, estén ubicados en jurisdicción de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca, la solicitud deberá presentarse directamente en la División de Relaciones Colectivas de Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1469 de 1978