Micelio

Artículo 41

Perdida La Cosa Aportada En Usufructo, El Aportante Podrá Reponerla Con Otra Que Preste A La Sociedad Los Mismos Servicios Que, Aquella, Y La Compañía Estará Obligada A Aceptarla, Siempre Que La Cosa Perdida No Fuere El Objeto Que Se Haya Propuesto Explotar

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Perdida la cosa aportada en usufructo, el aportante podrá reponerla con otra que preste a la sociedad los mismos servicios que, aquella, y la compañía estará obligada a aceptarla, siempre que la cosa perdida no fuere el objeto que se haya propuesto explotar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2521 de 1950