Micelio

Artículo 164

Y Siguientes De La Ley 167 De 1941, Conocerá La Misma Sala De Lo Contencioso-Administrativo

Decreto 1722 de 1952 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia Contencioso- Administrativa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto . En adelante, todo negocio contecioso-administrativo sobre prestaciones sociales será tramitado y fallado por los Tribunales Administrativos mediante juicio ordinario, en acción de plena jurisdicción. La sentencia será apelable para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado. Igualmente conocerá esta Sala, en única instancia y mediante el mismo trámite, de los conflictos sobre dichas prestaciones, cuando sean negadas o reconocidas por la Nación o por organismos administrativos nacionales. De la acción de revisión consagrada en el Artículo 164 y siguientes de la Ley 167 de 1941, conocerá la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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