Artículo sexto . En adelante, todo negocio contecioso-administrativo sobre prestaciones sociales será tramitado y fallado por los Tribunales Administrativos mediante juicio ordinario, en acción de plena jurisdicción. La sentencia será apelable para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado. Igualmente conocerá esta Sala, en única instancia y mediante el mismo trámite, de los conflictos sobre dichas prestaciones, cuando sean negadas o reconocidas por la Nación o por organismos administrativos nacionales. De la acción de revisión consagrada en el Artículo 164 y siguientes de la Ley 167 de 1941, conocerá la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Decreto 1722 de 1952 →Vigente
Artículo 164
Y Siguientes De La Ley 167 De 1941, Conocerá La Misma Sala De Lo Contencioso-Administrativo
Decreto 1722 de 1952 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia Contencioso- Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.