Los pagarés otorgados y los que en lo sucesivo se otorguen á favor del Banco Nacional tienen fuerza de escrituras públicas para todos los efectos legales y, en consecuencia, aparejan mérito ejecutivo, lo mismo que los documentos mencionados en el artículo 925 del Código Judicial de la Unión.
Decreto 787 de 1885 →Vigente
Artículo 1
Decreto 787 de 1885 · Por el cual se hacen ciertas aclaraciones respecto de los créditos del Banco Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.