Micelio

Artículo 1

Ley 14 de 1918 · por la cual se faculta al Gobierno para promover la celebración del primer Congreso Jurídico Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con motivo de la celebración del centenario de la gloriosa batalla de Boyacá, el Gobierno, de acuerdo con la Academia Colombiana de Jurisprudencia, promoverá la reunión del primer Congreso Jurídico Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1918