Micelio

Artículo 1

Decreto 717 de 1900 · Por el cual se confiere una autorización a los Gobernadores de los Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1° Autorizase á cada uno de los Gobernadores de los Departamentos para que Promuevan, cuando lo estimen conveniente, la fundación de hojas periódicas que propendan al sostenimiento de los intereses políticos departamentales, á la difusión de las doctrinas que sirvan de apoyo á las instituciones, y á combatir las ideas disociadoras que informan el espíritu de rebelión. Las publicaciones periódicas de que trata el presente Decreto, se harán precisamente con el carácter de semioficiales, bajo la inspección del Ministerio de Gobierno, y los Directores de ellas serán designados por los Gobernadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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