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Artículo 11

Funciones De La Oficina De Control Interno

Decreto 2165 de 1992 · por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 11. Funciones de la Oficina de Control Interno. - Además de las funciones previstas en la ley, la Oficina de Control interno cumplirá las siguientes

1.

Dirigir las actividades orientadas a la formulación y aplicación de modelos de inspección, de vigilancia y de control de los sistemas administrativos y financiero, aplicados por la entidad;

2.

Diseñar, proponer e implementar sistemas, métodos y procedimientos de control administrativo interno que garanticen el cumplimiento de las directrices generales, de las normas y de la capacidad de desempeño del recurso humano a todo nivel;

3.

Ejercer el control de gestión en todas las dependencias de la entidad, con el fin de optimizar su función de inspección, vigilancia y control;

4.

Supervisar las actividades conducentes al establecimiento de una estructura funcional fundamentada en responsabilidades específicas en relación con las tareas asignadas a las diferentes dependencias;

5.

Velar por el cumplimiento de los procedimientos técnicos y administrativos adoptados para las dependencias de la Superintendencia;

6.

Realizar los estudios necesarios con el objeto de establecer la relación del funcionamiento general de la entidad con el criterio de eficiencia;

7.

Propender al cabal cumplimiento y aplicación de los reglamentos y disposiciones en los diferentes niveles administrativos de la entidad;

8.

Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la Oficina de Control Interno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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