ARTICULO 11. Funciones de la Oficina de Control Interno. - Además de las funciones previstas en la ley, la Oficina de Control interno cumplirá las siguientes
Dirigir las actividades orientadas a la formulación y aplicación de modelos de inspección, de vigilancia y de control de los sistemas administrativos y financiero, aplicados por la entidad;
Diseñar, proponer e implementar sistemas, métodos y procedimientos de control administrativo interno que garanticen el cumplimiento de las directrices generales, de las normas y de la capacidad de desempeño del recurso humano a todo nivel;
Ejercer el control de gestión en todas las dependencias de la entidad, con el fin de optimizar su función de inspección, vigilancia y control;
Supervisar las actividades conducentes al establecimiento de una estructura funcional fundamentada en responsabilidades específicas en relación con las tareas asignadas a las diferentes dependencias;
Velar por el cumplimiento de los procedimientos técnicos y administrativos adoptados para las dependencias de la Superintendencia;
Realizar los estudios necesarios con el objeto de establecer la relación del funcionamiento general de la entidad con el criterio de eficiencia;
Propender al cabal cumplimiento y aplicación de los reglamentos y disposiciones en los diferentes niveles administrativos de la entidad;
Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la Oficina de Control Interno.