º . De conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto 1652 de 1977 y en el 46 del Decreto Reglamentario 07 de 1980, el Instituto debe con treinta (30) días de antelación a la finalización del año de vigencia de las tarifas, presentar a la Secretaría Jurídica de la Presidencia el Acuerdo de la Junta Administradora que contenga las adiciones, supresiones o modificaciones necesarias al Manual.
Decreto 1000 de 1992 →Vigente
Artículo 151
º
Decreto 1000 de 1992 · por el cual se aprueba el "Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas", para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.