Ley 5 de 1973 · Por la cual se estimula la capitalización del sector agropecuario y se dictan disposiciones sobre Títulos de Fomento Agropecuario, Fondo Financiero Agropecuario, Fondos Ganaderos, Prenda Agraria, Banco Comercial, deducciones y exenciones tributarias y otras materias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los títulos de fomento agropecuario serán de dos clases:
"Títulos de Fomento Agropecuario de la Clase A", que serán suscritos por los bancos comerciales, en los términos de esta Ley.
"Títulos de Fomento Agropecuario de la Clase B", para ser colocados entre los institutos o empresas oficiales o de economía mixta.
Parágrafo
El Gobierno determinará periódicamente las entidades oficiales que deban suscribir títulos de la clase B y el monto de la suscripción que a cada una de ellas corresponda.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.