Micelio

Artículo 6

Funciones

Decreto 1727 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Palmaseca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Funciones. La Zona Franca tendrá las siguientes funciones

a)

Realizar investigaciones tendientes a determinar la situación económica y social de su área de influencia y del país en general, su potencial de desarrollo, oportunidades de industrialización, las condiciones de infraestructura económica y legales necesarias para atraer los inversionistas nacionales y extranjeros, las ventajas que la Zona Franca representa para el inversionista y, en general, cualquier hecho o circunstancia que interese par a el adecuado Cumplimiento de los objetivos de la Institución.

b)

Promover el establecimiento en la Zona de empresas industriales, comerciales y de servicios.

c)

Estudiar la factibilidad técnico-económica de proyectos específicos y prestar a las empresas interesadas en vincularse a la Zona Franca, los servicios de consulta y asesoría que ellas demanden.

d)

Divulgar, nacional e internacionalmente, su propia existencia, los reglamentos que la rigen, las condiciones que ofrece y las características y ventajas de su área de influencia y del país en general.

e)

Propiciar el desarrollo dentro de sus límites territoriales de las actividades industriales y comerciales permitidas por la ley y en general de las de importación, exportación, reexportación, almacenamiento, empaque, exhibición, ensamble, manufactura, envase, montaje, refinación, purificación, mezcla y transformación de todo tipo de bienes, excepción hecha de los enumerados en el artículo 36 de la Ley 105 de 1958.

f)

Realizar las obras de infraestructura necesarias para el normal funcionamiento de la Zona Franca, tales como trabajos de urbanización de terrenos y construcción de terminales para embarcaciones y vehículos terrestres y aéreos, lugares de cargue y descargue de mercancías, dependencias aduaneras, pistas de carrete o de aviones y vías de comunicación terrestre, u otorgar concesiones a terceras personas, nacionales o extranjeras, par a la construcción o explotación de tales obras.

g)

Construir edificios para el establecimiento de fábricas, talleres, oficinas, almacenes, depósitos y otros servicios, bien para el propio uso de la Zona Franca o bien par a darlo en arrendamiento a terceras personas, nacionales o extranjeras.

h)

Arrendar a terceras personas, nacionales o extranjeras, terrenos para la construcción de edificios destinados al desarrollo de las actividades permitidas por la ley.

i)

Establecer servicios de energía, acueducto, alcantarillado, telecomunicaciones y cualquier otro servicio necesario para el normal funcionamiento de la Zona Franca, o contratar con terceras personas la prestación de tales servicios, y

j)

En general efectuar toda clase de operaciones, transacciones y negocios propios de organismos de esta índole, así como las demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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