Micelio

Artículo 520

Sanción Mínima

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanción mínima. Por regla general, el valor mínimo de la sanción de multa por las infracciones comunes o especiales de que trata el presente decreto, incluida la sanción reducida, ya sea que la liquide el infractor o la autoridad aduanera, será equivalente a la suma de diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT). No obstante, cuando el monto inicial de la sanción sea igual o inferior a cinco (5) Unidades de Valor Tributario (UVT), dicho valor se equiparará a cero (0). Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los valores liquidados por intereses de mora, ni a la sanción a aplicar cuando no sea posible aprehender la mercancía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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