º. Criterios para la organización de la estructura de las plantas de personal. Para la organización de la estructura de la planta de personal docente, directivo docente y administrativo del servicio educativo estatal, los departamentos y distritos deberán tener en cuenta como criterios generales, la población atendida por el Estado, las relaciones alumno-docente, alumno-directivo docente y tamaño del establecimiento personal administrativo que aseguren como mínimo la atención adecuada de los niveles educativos obligatorios, según criterios técnicos que fije el Ministerio de Educación Nacional, teniendo en cuenta las características y requerimientos de las entidades territoriales, las necesidades de ampliación de cobertura, el mejoramiento de la calidad, la eficiencia del servicio y, en general, todos los principios que rigen la función administrativa, de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política. De manera especial, se tendrá en cuenta que el tamaño y estructura de la planta de personal guarde concordancia con la disponibilidad presupuestal actual y la proyección de recursos financieros para atenderla, con los costos actuales y futuros del servicio educativo y con las fuentes que utilizará para su financiamiento que podrán provenir del situado fiscal, de los recursos propios, de los estímulos y apoyos según la Ley 115 de 1994 y de otros recursos que permitan la atención del servicio educativo.
Si en el proceso de organización de la planta de personal, se llegaren a detectar situaciones de vinculación de personal administrativo con cargo al situado fiscal, efectuadas antes del 8 de febrero de 1994 que no cuenten con el respectivo decreto de nombramiento, deberán formalizarse teniendo en cuenta que se cubran todos los conceptos Salariales y prestacionales.