El sacrificio de animales de abasto público solo podrá realizarse en mataderos autorizados por la autoridad competente y además de cumplir con los requisitos de esta Ley y sus reglamentaciones, se ajustarán a las normas que sobre sacrificio, faenado y transporte, dicte el Ministerio de Salud.
Parágrafo
La reglamentación para mataderos de exportación se expedirá conjuntamente con el Ministerio de Agricultura.