º. El artículo 8º del Decreto 1916 de 1996 quedará así: "Artículo 8º. Sanciones. Por los defectos en la inversión de las reservas en que incurran las entidades aseguradoras, la Superintendencia Bancaria impondrá multas en favor del Tesoro Nacional por el equivalente al 3.5% del defecto presentado en cada trimestre calendario. Cuando se efectúen inversiones nuevas o adicionales en rubros que presenten excesos respecto de los límites globales y/o individuales establecidos para las inversiones de las reservas y para las admisibles, la Superintendencia Bancaria impondrá multas sucesivas en favor del Tesoro Nacional por el equivalente al 3.5% del valor del exceso. Vencido el plazo del desmonte a que hace referencia el inciso tercero del artículo 7º del presente decreto, la Superintendencia Bancaria impondrá multas sucesivas por un monto equivalente al 3.5% sobre el exceso que persista".
Decreto 3070 de 1997 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 3070 de 1997 · por el cual se modifica y aclara el Decreto 1916 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.