Vacaciones. Las vacaciones a que se refiere el artículo 96 del Decreto 1213 de 1990, serán concedidas por los Directores, Jefes de División, Comandantes de Departamento, Directores de Escuela y Jefes de Organismos Especializados, previo concepto del Jefe inmediato del Agente.
Decreto 1022 de 1992 →Vigente
Artículo 21
Vacaciones
Decreto 1022 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1213 de 1990, Estatuto del personal de Agentes de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.