Art. 202. Cuando no pueda obtenerse de un responsable del Erario ni de sus fiadores ó herederos la formación de una cuenta, el Administrador dispondrá que se forme por tanteo por el Contador respectivo, ó por otra persona hábil al efecto.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 202
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.