Micelio

Artículo 4

º Los Medicamentos De Que Trata El Artículo 1º Podrán Fabricarse Y Venderse Bajo Su Nombre Genérico, Con El Mismo Registro Sanitario Otorgado Por El Ministerio De Salud Para Productos De Marca, Elaborados Con Los Mismo Principios Activos Y En Las Mismas Presentaciones Comerciales

Decreto 709 de 1991 · por el cual se reglamenta la producción y expendido de los medicamentos esenciales del formulario nacional bajo su nombre genérico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los medicamentos de que trata el artículo 1º podrán fabricarse y venderse bajo su nombre genérico, con el mismo registro sanitario otorgado por el Ministerio de Salud para productos de marca, elaborados con los mismo principios activos y en las mismas presentaciones comerciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 709 de 1991