Articulo 69 . De la terminación unilateral. La Empresa en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos
Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga;
Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista;
Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista;
Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato; Sin embargo, en los casos a que se refieren los numerales 2º, 3º y 4º de este artículo podrá continuarse la ejecución con el garante de la obligación. La iniciación del trámite concordatario no dará lugar a la declaratoria de terminación unilateral. En tal evento la ejecución se hará con sujeción a las normas sobre administración de negocios del deudor en concordato. La Empresa dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del servicio.