°. Para celebrarse la correspondiente venta o permuta, se requerirá el visto bueno del Jefe de Adquisición de Inmuebles del Municipio de Bogotá.
Decreto 1471 de 1952 →Vigente
Artículo 3
Para Celebrarse La Correspondiente Venta O Permuta, Se Requerirá El Visto Bueno Del Jefe De Adquisición De Inmuebles Del Municipio De Bogotá
Decreto 1471 de 1952 · Por el cual se facultad a la institución denominada Hogar Infantil de las Camillas Blancas para enajenar un inmuebles, y se confieren unas autorizaciones al Alcalde y Personero Municipales de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.