Artículo primero. Para fundar y poner en funcionamiento, sin el carácter de Universidad o fuera de una entidad universitaria, una institución de Educación Superior, se requiere que la persona, entidad o sociedad interesada cumpla el siguiente trámite: a).Obtener del Ministerio de Educación, por intermedio de la División de Educación Superior y Normalista, por lo menos con cuatro meses de anticipación, autorización para fundar el instituto e iniciar labores. b) Lograda la anterior autorización, debe solicitarse dentro del primer quimestre de labores licencia de funcionamiento. c) Obtenida la licencia de funcionamiento, debe solicitarse la aprobación de los estudios, la que será gradual-y separada para cada especialidad.
A partir de la expedición del presente Decreto, el Ministerio de Educación se abstendrá de conceder licencia de funcionamiento a los establecimientos no universitarios de educación superior que se-funden e inicien labores sin la autorización de que trata el ordinal a) del presente artículo. Las entidades qué estén funcionando antes de la expedición de este Decreto, tendrán un plazo de tres meses para ajustarse a las disposiciones del mismo.