Micelio

Artículo 1

Decreto 1464 de 1963 · Por el cual se establecen normas para la fundación, aprobación e inspección de entidades no universitarias de Educación Superior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Para fundar y poner en funcionamiento, sin el carácter de Universidad o fuera de una entidad universitaria, una institución de Educación Superior, se requiere que la persona, entidad o sociedad interesada cumpla el siguiente trámite: a).Obtener del Ministerio de Educación, por intermedio de la División de Educación Superior y Normalista, por lo menos con cuatro meses de anticipación, autorización para fundar el instituto e iniciar labores. b) Lograda la anterior autorización, debe solicitarse dentro del primer quimestre de labores licencia de funcionamiento. c) Obtenida la licencia de funcionamiento, debe solicitarse la aprobación de los estudios, la que será gradual-y separada para cada especialidad.

Parágrafo

A partir de la expedición del presente Decreto, el Ministerio de Educación se abstendrá de conceder licencia de funcionamiento a los establecimientos no universitarios de educación superior que se-funden e inicien labores sin la autorización de que trata el ordinal a) del presente artículo. Las entidades qué estén funcionando antes de la expedición de este Decreto, tendrán un plazo de tres meses para ajustarse a las disposiciones del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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