Artículo primero. El articulo trigésimo del Decreto 1061 de 1973, quedará así: "Ninguna fábrica de alimentos o bebidas no alcohólicas podrá funcionar en el país sin la respectiva licencia sanitaria de funcionamiento a partir del 1º de julio de 1974, so pena del cierre inmediato del establecimiento por las autoridades a quienes corresponde la respectiva vigilancia",
Decreto 295 de 1974 →Vigente
Artículo 32
Decreto 1061 De 1973 Modifica Artículo 30 Decreto 1061 De 1973
Decreto 295 de 1974 · Por el cual se modifica el artículo trigésimo del decreto 1691 del 6 de junio de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.