Micelio

Artículo 11

Es Obligatorio Que Los Locutores, Animadores Y Ejecutores De Programas De Radio Y Televisión, La Observancia De Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Sobre Defensa Del Idioma

Decreto 189 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 2ª de 1960, sobre defensa del idioma patrio.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es obligatorio que los locutores, animadores y ejecutores de programas de radio y televisión, la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias sobre defensa del idioma. Los directores de las estaciones y empresas respectivas velaran por el cumplimiento de dichas normas. Esta exigencia deberá más estrictas en las empresas oficiales dedicadas a esos sistemas de difusión

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 189 de 1964