Es obligatorio que los locutores, animadores y ejecutores de programas de radio y televisión, la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias sobre defensa del idioma. Los directores de las estaciones y empresas respectivas velaran por el cumplimiento de dichas normas. Esta exigencia deberá más estrictas en las empresas oficiales dedicadas a esos sistemas de difusión
Decreto 189 de 1964 →Vigente
Artículo 11
Es Obligatorio Que Los Locutores, Animadores Y Ejecutores De Programas De Radio Y Televisión, La Observancia De Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Sobre Defensa Del Idioma
Decreto 189 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 2ª de 1960, sobre defensa del idioma patrio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.