Micelio

Artículo 1

Decreto 1589 de 1977 · Por el cual se crea el Consejo Técnico Asesor para la Aviación Agrícola

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Créase el Consejo Técnico Asesor para la Aviación Agrícola, el cual tendrá las siguientes funciones

1.

Colaborar en el estudio y determinación de políticas pertinentes a la aplicación aérea de Agroquímicos.

2.

Proponer sistemas de coordinación y actuar como un mecanismo integrador entre las entidades responsables de la aplicación de las políticas gubernamentales, con el fin de establecer controles a las empresas aéreas de aplicación de productos agroquímicos y a las actividades de medicina de aviación.

3.

Servir como organismo asesor y de consulta en todo lo referente a la aplicación aérea de agroquímicos.

4.

Propender por el adecuado, cumplimiento de las normas v requisitos fijados por el Ministerio de Agricultura, ICA, Aeronáutica Civil, Ministerio de Salud e INDERENA, relacionadas con la aplicación aérea da Agroquímicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1589 de 1977