Artículo primero. Créase el Consejo Técnico Asesor para la Aviación Agrícola, el cual tendrá las siguientes funciones
Colaborar en el estudio y determinación de políticas pertinentes a la aplicación aérea de Agroquímicos.
Proponer sistemas de coordinación y actuar como un mecanismo integrador entre las entidades responsables de la aplicación de las políticas gubernamentales, con el fin de establecer controles a las empresas aéreas de aplicación de productos agroquímicos y a las actividades de medicina de aviación.
Servir como organismo asesor y de consulta en todo lo referente a la aplicación aérea de agroquímicos.
Propender por el adecuado, cumplimiento de las normas v requisitos fijados por el Ministerio de Agricultura, ICA, Aeronáutica Civil, Ministerio de Salud e INDERENA, relacionadas con la aplicación aérea da Agroquímicos.