El Fondo de Fomento Municipal contribuirá con el 60 por 100 del costo de la construcción de nuevos acueductos, o de la municipalización, ampliación o mejora de los ya existentes. La cuantía de la aportación estará, sin embargo, limitada, de acuerdo con las siguientes reglas: Para los centros urbanos, o sean las agrupaciones de viviendas que tengan 1.500 habitantes por lo menos, de conformidad con el censo civil de 1938, la aportación máxima será de treinta mil pesos, o de la cantidad que resulte aumentando esta última suma a razón de mil pesos por cada cien habitantes de más sobre la cifra de 1.500 arriba indicada. En las agrupaciones de viviendas que no tengan la categoría de centros urbanos, el aporte máximo será la cantidad que corresponda a la suma de treinta mil pesos, disminuida a razón de dos mil pesos por cada cien habitantes de menos, con relación a la cifra base de 1.500. En ningún caso el aporte del Fondo podrá pasar de la cantidad de ciento cincuenta mil pesos. El resto del costo de las obras será cubierto por los Departamentos, Intendencias, Comisarías o Municipios, o por los fondos que se hayan formado por el aporte conjunto de esas entidades con destino a la construcción e acueductos y otras obras municipales.
Decreto 503 de 1940 →Vigente
Artículo 13
El Fondo De Fomento Municipal Contribuirá Con El 60 Por 100 Del Costo De La Construcción De Nuevos Acueductos, O De La Municipalización, Ampliación O Mejora De Los Ya Existentes
Decreto 503 de 1940 · Por el cual se crea el Fondo de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.