Modifícase el artículo 11.2.1.4.43. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 11.2.1.4.43. Funciones Comunes de los Despachos de los Superintendentes Delegados para Intermediarios de Valores, Fiduciarias y Pensiones. Son funciones comunes del Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, del Despacho del Superintendente Delegado para Fiduciarias y del Despacho del Superintendente Delegado para Pensiones, respecto de las entidades a su cargo, aquellas señaladas en el artículo 11.2.1.4.33. y en los numerales 10 a 13 del artículo 11.2.1.4.36. del presente decreto.
En los casos en que los artículos 11.2.1.4.33. y 11.2.1.4.36. se hagan referencia al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros, tal referencia se entenderá efectuada al Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de Capitales”.