Micelio

Artículo 5

De La Ley 165 De 1948, Entiéndense Por Zonas Aledañas A La Concesión De Mares, Las Comprendidas Entre Los Límites Actuales De La Mencionada Concesión Y Una Línea Paralela Circundante Situada A Una Distancia De 35 Kilómetros De Aquellos Linderos, Con Excepción De Los Terrenos Que Forman Parte De Contratos Vigentes De Exploración Y Explotación O De Propuestas Admitidas Con Anterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto

Decreto 1070 de 1953 · Por el cual se reglamenta el artículo 5º de la ley 165 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Para los efectos del artículo 5º de la Ley 165 de 1948, entiéndense por zonas aledañas a la Concesión de Mares, las comprendidas entre los límites actuales de la mencionada Concesión y una línea paralela circundante situada a una distancia de 35 kilómetros de aquellos linderos, con excepción de los terrenos que forman parte de contratos vigentes de exploración y explotación o de propuestas admitidas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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