Micelio

Artículo 2.7.1.3.3

Componentes Del Sistema De Formación Continua Para El Talento Humano En Salud

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Componentes del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud. El Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud estará compuesto por los lineamientos adoptados en el presente capítulo, la regulación, procedimientos y directrices que en general expida el Ministerio de Salud y Protección Social para su funcionamiento y operación, las instituciones que en razón de sus funciones intervienen, se articulan e integran para la formación continua del talento humano en salud, a que refiere el artículo 2.7.1.3.2 de este capítulo, y los recursos que se destinen para su puesta en marcha. En el marco del referido Sistema, se concertará, desarrollará, articulará y gestionará la oferta de acciones de formación continua tanto a nivel nacional, como territorial.

Parágrafo

Las entidades públicas que participan del servicio de salud prestado en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberán incorporar los lineamientos establecidos en el presente capítulo, a sus Planes Institucionales de Capacitación (PIC), conforme con lo establecido en la Política Nacional de Capacitación, adoptada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, y su regulación vigente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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