Micelio

Artículo 23

Funciones De La Dirección De Presupuestación Y Control De Gestión

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Presupuestación y Control de Gestión. La Dirección de Presupuestación y Control de Gestión cumplirá las siguientes funciones

1.

Diseñar la metodología para la programación y ejecución del presupuesto, que deben seguir todas las entidades del sector, tanto en el nivel central como territorial, de conformidad con las normas orgánicas del Presupuesto Nacional, las leyes que regulen las competencias territoriales y los recursos del sector y las políticas específicas del Ministerio.

2.

Prestar asesoría técnica a las dependencias del Ministerio y a las entidades descentralizadas del sector, en la programación del presupuesto y la puesta en marcha de los sistemas de control de ejecución presupuestal.

3.

Consolidar, estructurar y presentar a las autoridades del Ministerio, los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas.

4.

Elaborar el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de inversión del Ministerio, y el Plan de Caja de los recursos de Inversión del Presupuesto General de la Nación.

5.

Analizar y conceptuar sobre las solicitudes de adición y traslado presupuestal del Ministerio, y enviar los resultados a la Secretaría General para su presentación ante la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

6.

Diseñar en coordinación con la Oficina de Control Interno los Sistemas de Control de Gestión presupuestal y financiero que deben aplicarse en las distintas dependencias del Ministerio y en todas las entidades del sector a nivel nacional.

7.

Asesorar, en coordinación con la Direción General de Descentralización y Desarrollo Territorial, a las entidades descentralizadas del sector y a los entes territoriales en la puesta en marcha de los sistemas de control de gestión.

8.

Diseñar procedimientos de seguimiento y verificación para los diferentes centros de gestión, de las entidades descentralizadas del nivel nacional y de los entes territoriales, que garanticen, a nivel directivo, la utilización del presupuesto como herramienta gerencial.

9.

Elaborar los indicadores de desempeño para evaluar la ejecución presupuestal del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas y proponer los ajustes necesarios.

10.

Consolidar y analizar los resultados de los sistemas de control de gestión de los distintos niveles y proponer las acciones conducentes a superar los problemas detectados.

11.

Definir los indicadores y sistemas de información dirigidos a facilitar la operación de los sistemas de control de gestión.

12.

Diseñar los mecanismos que permitan incorporar los resultados de las evaluaciones en las instancias de decisión de todas las entidades del sector y proveer sistemáticamente la información pertinente.

13.

Asesorar en aspectos presupuestales y financieros, a los representantes del Ministro en las Juntas Directivas de las entidades adscritas y vinculadas.

14.

Establecer el instructivo para la programación, ejecución y control del presupuesto de las Direcciones Seccionales no certificadas para el manejo autónomo de sus recursos, y hacer el estudio para la aprobación de los presupuestos y planes de cargos respectivos.

15.

Cumplir con las funciones que en materia de manejo del pasivo prestacional del Sector Salud le confiere el Decreto 530 de 1994. III Secretaria General

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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