Periodo de transición para el Registro Nacional de Armas, elementos y dispositivos menos letales . A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las personas naturales o jurídicas tendrán doce (12) meses para iniciar el trámite de formalización del porte de armas, elementos y dispositivos menos letales ante el DCCAE, o quien haga sus veces, so pena de proceder a su incautación.
. Los poseedores de armas, elementos y dispositivos menos letales, que se hubiesen adquirido antes de la expedición de la presente ley, deberán realizar el registro en un plazo no mayor a doce (12) meses. En el evento de no llevarse a cabo, deberán ser entregadas al DCCAE, o quien haga sus veces, para que previo concepto se proceda a la destrucción por parte de INDUMIL. Asimismo, cuando no se entregue se procederá a la incautación.
En caso de que el arma, elemento y dispositivo menos letales, se posea sin el aval para su comercialización, ni el uso por parte del Gobierno Nacional, deberá ser entregada en un plazo no mayor a doce (12) meses al DCCAE, o quien haga sus veces, para que previo concepto se proceda a la destrucción por parte de INDUMIL.
El registro efectuado a partir del funcionamiento del Registro único de armas, elementos y dispositivos menos letales, corresponderá una tarifa del tres por ciento (3%) de un salario mínimo legal mensual vigente.
NORMAS QUE MODIFICAN Y ADICIONAN LA LEY 1801 DE 2016 - CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA
Modificaciones y adiciones a la Ley 1801 de 2016