Micelio

Artículo 11

El Presidente Del Senado,

Ley 184403221 de 1844 · Sobre habilitación de puertos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11. o El puerto de Iscuandé en la provincia de Buenaventura, continuará cerrado hasta que se termine la apertura del camino de la provincia de Popayán a las márjenes del rio Iscuandé, quedando solo habilitado para el comercio de sales i víveres necesarios para el consumo de los habitantes de los cantones de Iscuandé, Micai i Barbacoas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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