Micelio

Artículo 132

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Resolución de las corporaciones. Los autos de sustanciación serán proferidos por el Magistrado ponente. Las demás resoluciones serán pronunciadas por las respectivas Salas de la Cor te, y en los Tribunales por la Sala de Decisión. Las decisiones se tom arán por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, en la Corte Suprema de Justicia se sorterá Conjuez. El Magistrado di sidente, sea de la parte motiva o resolutiva, tiene la obligación de salvar su voto, dentro de los dos días siguientes a la firma de la resolución. Si el disidente fuere el ponente, la parte motiva de su proyecto constituirá el salvamento del voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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