Art. 9.° Facúltase al Gobierno nacional para que compre las dos casas que posee el Municipio de Bogotá, situadas en la calle 10 y en la carrera 11. La venta puede acordarla el Consejo Municipal de Bogotá, conforme a lo dispuesto en el artículo 246 del Código Político y Municipal, si cree preciso aplicar el producto a fomentar la Empresa.
La suma que el Gobierno invirtiere en la compra de las dos fincas expresadas se considerará incluida en el Presupuesto.