Micelio

Artículo 9

Ley 36 de 1903 · por la cual se autoriza al Gobierno para comprar la Empresa del Acueducto del Bogotá o para establecer bases que la fomenten y la mejoren

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9.° Facúltase al Gobierno nacional para que compre las dos casas que posee el Municipio de Bogotá, situadas en la calle 10 y en la carrera 11. La venta puede acordarla el Consejo Municipal de Bogotá, conforme a lo dispuesto en el artículo 246 del Código Político y Municipal, si cree preciso aplicar el producto a fomentar la Empresa.

Parágrafo

La suma que el Gobierno invirtiere en la compra de las dos fincas expresadas se considerará incluida en el Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1903