Art. 2.° queda derogado el decreto que sobre el mismo negociado espidio el poder ejecutivo en 24 de noviembre de 1864.
Decreto 18660920 de 1866 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18660920 de 1866 · declarando vijente el reglamento para el servicio i contabilidad de la administración de los bienes de manos muertas expedido por la junta suprema directiva del crédito nacional y aprobado en 8 de noviembre de 1861 por el presidente provisorio de los Estados Unidos de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.