Micelio

Artículo 1

En Cada Uno De Los Pueblos Indígenas Del Caquetá Y Putumayo Habrá Un Comisario Y Seis Vicecomisarios, Que Serán Nombrados Por El Respectivo Comisario Especial, De Ternas Presentadas Por La Primera Autoridad Eclesiástica De La Misión

Decreto 1484 de 1914 · Sobre el modo como deben gobernarse los indígenas del Caquetá y Putumayo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En cada uno de los pueblos indígenas del Caquetá y Putumayo habrá un Comisario y seis Vicecomisarios, que serán nombrados por el respectivo Comisario Especial, de ternas presentadas por la primera autoridad eclesiástica de la Misión.

Parágrafo

El Comisario del pueblo tendrá un sueldo mensual de $ 5 oro, y cada Subcomisario, de $ 2 mensuales.

Parágrafo

Estos sueldos se pagarán de la partida general que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.° de la Ley 52 de 1913, se apropie en el Presupuesto Nacional de gastos para la colonización del Caquetá y Putumayo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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