Funciones que no se pueden delegar . Sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán delegarse
La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.
Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.
Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.
Las funciones que suponen la actuación personal y directa del funcionado competente, ante el Consejo Nacional Electoral, Congreso de la República y otras autoridades constitucionales.
La facultad nominadora que corresponda al Registrador Nacional, a sus delegados y a los Registradores del Distrito Capital. CAPITULO V Funciones por dependencia de la registraduría nacional del estado civil en el nivel central SECCION PRIMERA Registrador nacional, Secretaría privada y oficinas dependientes