Micelio

Artículo 24

Funciones Que No Se Pueden Delegar

Decreto 1010 de 2000 · por el cual se establece la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias; se define la naturaleza jurídica del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil; y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones que no se pueden delegar . Sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán delegarse

1.

La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.

2.

Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.

3.

Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

4.

Las funciones que suponen la actuación personal y directa del funcionado competente, ante el Consejo Nacional Electoral, Congreso de la República y otras autoridades constitucionales.

5.

La facultad nominadora que corresponda al Registrador Nacional, a sus delegados y a los Registradores del Distrito Capital. CAPITULO V Funciones por dependencia de la registraduría nacional del estado civil en el nivel central SECCION PRIMERA Registrador nacional, Secretaría privada y oficinas dependientes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1010 de 2000