Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Tendrán En Cuenta Los Siguientes Usos Del Agua, Sin Que Su Enunciado Indique Orden De Prioridad: A) Consumo Humano Y Doméstico; B) Preservación De Flora Y Fauna; C) Agrícola; D) Pecuario; E) Recreativo; F) Industrial; G) Transporte; Parágrafo
Decreto 1594 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI, Parte III, Libro II y el Título III de la Parte III, Libro I del Decreto 2311 de 1974, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para los efectos del presente Decreto se tendrán en cuenta los siguientes usos del agua, sin que su enunciado indique orden de prioridad
a)
Consumo humano y doméstico;
b)
Preservación de flora y fauna;
c)
Agrícola;
d)
Pecuario;
e)
Recreativo;
f)
Industrial;
g)
Transporte;
Parágrafo
Cuando quiera que el agua se utilice para fines distintos de las opciones previstas en el presente Decreto, el Ministerio de Salud, para efectos del control sanitario y la EMAR por razones de administración del recurso, establecerán la denominación para su uso y definirán el contenido o alcance del mismo. Así por ejemplo, el empleo del agua para la recepción de vertimientos, siempre y cuando ello no impida la utilización poste rior del recurso de acuerdo con el ordenamiento previo del mismo, se denominará dilución y asimilación , su uso para contribuir a la armonización y embellecimiento del paisaje, se denominará estético .
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.