Artículo quinto. El Director Departamental de Higiene será el representante del Ministerio de Higiene ante las autoridades y corporaciones departamentales y municipales quedando bajo su responsabilidad él fiel cumplimiento de las normas dictabas o que pueda dictar el mencionado Ministerio. Por consiguiente lodo el personal de higiene del Departamento quedará bajo su inmediata dirección y en los hospitales, asilos y demás establecimientos de asistencia pública, que existan o se puedan establecer en el Departamento, tendrán el control y vigilancia que las disposiciones legales vigentes te otorguen al respecto. Las autoridades departamentales y municipales prestarán al Director Departamental de Higiene todo su apoyo para el fiel Cumplimiento de sus funciones.
Decreto 1739 de 1949 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1739 de 1949 · Por el cual se deroga el número 2553, de julio 23 de 1948, y se reorganizan las Campañas Sanitarias en el Departamento de Boyacá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.