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Artículo 22

Vigencia

Decreto 438 de 2021 · Por el cual se modifica el Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2.2.2.1.2.2., 2.2.2.1.3.1., 2.2.2.1.3.2., 2.2.2.1.4.3., 2.2.2.1.5.1., 2.2.2.1.5.2., 2.2.2.1.5.3., 2.2.2.1.5.4., 2.2.2.1.5.5., 2.2.2.1.5.6., 2.2.2.1.5.7., 2.2.2.1.5.11., 2.2.2.1.5.12., 2.2.2.1.6.1., 2.2.2.1.6.2., 2.2.2.1.7.1., 2.2.2.1.7.2., 2.2.2.1.7.3., 2.2.2.1.8.4., 2.2.2.1.8.6. Y 2.2.2.1.11.2. del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.

Parágrafo transitorio

Las modificaciones incluidas en el presente Decreto para los artículos 2.2.2.1.3.1., 2.2.2.1.5.1. Y 2.2.2.1.5.5. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, aplicarán únicamente a aquellas iniciativas privadas que sean presentadas en etapa de factibilidad para evaluación de la entidad competente, en/los, términos del artículo 16 de la Ley 1508 de 2012 a partir de los quince (15) meses siguiente~ a . Publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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