Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2.2.2.1.2.2., 2.2.2.1.3.1., 2.2.2.1.3.2., 2.2.2.1.4.3., 2.2.2.1.5.1., 2.2.2.1.5.2., 2.2.2.1.5.3., 2.2.2.1.5.4., 2.2.2.1.5.5., 2.2.2.1.5.6., 2.2.2.1.5.7., 2.2.2.1.5.11., 2.2.2.1.5.12., 2.2.2.1.6.1., 2.2.2.1.6.2., 2.2.2.1.7.1., 2.2.2.1.7.2., 2.2.2.1.7.3., 2.2.2.1.8.4., 2.2.2.1.8.6. Y 2.2.2.1.11.2. del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
Las modificaciones incluidas en el presente Decreto para los artículos 2.2.2.1.3.1., 2.2.2.1.5.1. Y 2.2.2.1.5.5. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, aplicarán únicamente a aquellas iniciativas privadas que sean presentadas en etapa de factibilidad para evaluación de la entidad competente, en/los, términos del artículo 16 de la Ley 1508 de 2012 a partir de los quince (15) meses siguiente~ a . Publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.